tag:blogger.com,1999:blog-1600795282169949494.post51107494048711102..comments2023-09-25T08:22:10.493-06:00Comments on Roberto Gallardo (@robertogallardo): El gobierno parece haber aprendido; una absolutoria y los derechos que debemos defenderRoberto Gallardo (@robertogallardo)http://www.blogger.com/profile/06238206334474298388noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1600795282169949494.post-78473551348659040852015-12-22T05:10:34.731-06:002015-12-22T05:10:34.731-06:00Don Roberto me permito aclara al Ar Ronald Rivero...Don Roberto me permito aclara al Ar Ronald Rivero que tal y como se le rectificó a Alberto Cañas cuando publicó esa columna, la prueba de Panamá que fue declarada ilegal en el caso ICE Alcatel no tiene ninguna referencia relacionada conmigo. Esa prueba fue reconsiderada como legal por la Sala Tercera de suplentes y con esa prueba como válida es que ahora de nuevo el Tribunal de Apelación de Sentencias declara mi inocencia por no haber prueba alguna en mi contra<br /><br />Por otra parte me permito publicar acá el correo que me permití hacerllegar a don Roberto Gallardo:<br />Muy estimado Roberto lo saludo con afecto y aprovecho la ocasión para desearle con su familia una Feliz Navidad y un muy venturoso 2016.<br />Le escribo para agradecer el comentario en su blog referente a mi segunda absolutoria unánime por el Tribunal de Apelación de Sentencia. Esa sentencia está basada en que no hay ninguna prueba en mi contra salva la declaración de Jose Antonio Lobo basada en un criterio de oportunidad que el Tribunal señala: 1.- que debía haber sido revisada por el Tribunal de juicio que para ello era competente y se rehusó a hacerlo; 2.- que su trámite por parte del Ministerio Público estuvo viciado por contradicciones en la declaración, por falta de investigar otros delitos de JAL, por de hecho darle impunidad sobre esos otros delitos sin los tramites del criterio de oportunidad, por ocultar información a la jueza que tramitó la aprobación del criterio de oportunidad, por mentirle al tribunal que conoció mi denuncia contra el Fiscal General por incumplimiento de deberes diciéndole que esos otros delitos confesados por JAL, que constan en informes contables del OIJ y que se negaron a investigar estaban cubiertos por el criterio de oportunidad; 3.- que la aprobación por parte de una jueza del criterio de oportunidad está viciada por no bastantear la reprochabilidad de JAL frente a la de las personas a las que JAL acusa y por no estar fundamentada; 4.-que es más reprochable la conducta de JAL que la que él me indilga a mi; 5.-que el Testimonio de JAL no es creíble. Nada corrobora ni la promesa corruptora; ni las reuniones con personeros de Alcatel y sus ofertas y solicitudes, ni la reunión conmigo; ni sus afirmaciones sobre mi presunta participación en su delito y que considerar la declaración de JAL sobre la promesa corruptora como cierta es contrario a las reglas de la sana crítica. Expresamente señalan el absurdo del voto de mayoría de la sentencia de primera instancia, de pretender que sea prueba de las reuniones las constancias de migración de que los presuntos participantes en ellas hayamos estado en el país en el momento que estima que se dieron esas reuniones; 6.- Expresamente señala la sentencia "Para esta Cámara excluida hipotéticamente la declaración de José Antonio Lobo Solera la condena impuesta a Rodríguez Echeverría queda sin fundamento probatorio alguno"<br />Roberto agradezco mucho su comentario que no solo me defiende de la injusticia de la opinión de algunas personas, sino que lo que es más importante, defiende la integridad de nuestro sistema judicial.<br />Me permito, por si le interesa, adjuntar esta segunda sentencia unánime absolutoria. Si desea ver las otras sentencias están disponibles en www.juiciojusto.commarhttps://www.blogger.com/profile/02895064652021756205noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1600795282169949494.post-89496510755533559272015-12-10T16:21:53.937-06:002015-12-10T16:21:53.937-06:00Diario La República
Sábado 29 de Diciembre, 2012
C...Diario La República<br />Sábado 29 de Diciembre, 2012<br />Chisporroteos<br />Alberto Cañas________________________________________<br /> “La crítica pasa y el poder queda en casa”. En la Costa Rica de los años 40, esta frase se atribuyó a Tacho Somoza, y se afirmaba que se la había dicho al Dr. Calderón Guardia en una piscina durante la visita oficial que el presidente costarricense hizo a su colega de Nicaragua, y que fue el comienzo de una amistad cordial y para siempre, que le costó muchas vidas a Costa Rica<br />La frase viene a mi memoria con motivo del fallo dictado por un tribunal de Guadalupe, que declaró inadmisible una prueba traída de Panamá en el proceso que se ha venido siguiendo contra el expresidente Miguel Angel Rodríguez.<br />Dicha prueba, de carácter documental, consiste en un documento que Panamá emitió de acuerdo con su propia legislación, como es costumbre que lo haga todo país civilizado. No se puede exigir a ningún país conocer ni cumplir los requisitos que otro país exige de sus propios documentos. Lo más que requiere un documento extranjero es ser autenticado aquí.<br />Por alguna razón puramente procedimental (esas razones en que son expertos ciertos abogados), se declaró inadmisible la prueba panameña. Pero por ninguna parte se puede aducir que los hechos que esa prueba certificó fueran falsos. A lo más que se puede llegar es a decir que no fueron probados conforme lo deseaba un tribunal de Guadalupe. Pero ahora resulta que el fallo guadalupano está siendo celebrado en algunos círculos como si los jueces de Guadalupe hubiesen declarado que los hechos que Panamá certificó no son ciertos. La falta de un requisito (cosa, repito, discutible sobre todo en este caso concreto) no anula la verdad de un documento. Un golpe de efecto procedimental no convierte en mentira la verdad ni en lícito un acto que no lo es. La prescripción es el recurso final de los defensores. Puede salvar a un delincuente de la cárcel. Pero no convierte en mentiras las verdades que Panamá certificó de acuerdo con sus propias leyes.<br /><br />Ronald Riveranoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1600795282169949494.post-30312286462261820762015-12-10T16:20:02.675-06:002015-12-10T16:20:02.675-06:00Columna Chisporroteos. 09 de enero del 2013
Alber...Columna Chisporroteos. 09 de enero del 2013<br />Alberto Cañas<br />________________________________________ <br />El retiro, no por inusitado menos esperable, que de su precandidatura ha hecho don Rodrigo Arias le ha dado un nuevo rostro al muy frío, casi helado pujepuje de las candidaturas para 2014, y ha desviado la atención de algo mucho más emocionante (por adjetivarlo de algún modo) que parece haber desaparecido de las noticias.Me refiero a la certificación que envió Panamá al juicio por el óleo de dinero que hizo Alcatel, y que un tribunal de Guadalupe declaró inaceptable.Si lo que dispuso el tribunal de Guadalupe prevalece, se cancelará el juicio penal que se ha seguido contra el expresidente Rodríguez y un montón de señorones más.Pero hay algo que no ha quedado claro. Un tribunal declara inadmisible el documento. Pero, inadmisible o no, ¿qué dice ese documento? Los costarricenses tenemos derecho a saberlo. Aunque un tribunal haya decidido que no es admisible por razones procedimentales, no de fondo, el hecho es que el documento existe, y dice algo, que los costarricenses tenemos derecho a conocer. Sí con base en él se ha sostenido un proceso, es porque algo importante dice, y debe de ser algo grave que, repito, los costarricenses tenemos el derecho de conocer, puesto que se refiere a actitudes, actos o manejos de un ex-presidente de la república contra quien se abrió proceso penal precisamente por los hechos que, supongo, se hacen constar en el documento que el tribunal a que me vengo refiriendo ha declarado inadmisible. La ya antigua leguleyada de la forma contra el fondo.El documento existe y es sorprendente que la prensa costarricense no se haya puesto detrás de él para darlo a conocer. Admisible o inadmisible, dice o certifica algo. Insto a este periódico en que escribo, a que lo dé a conocer, dado que se ha caracterizado por no tener pelos en la lengua. El punto es éste: el ex presidente y los suyos no han sido absueltos. Abogados especialistas en oportunidades procedimentales han conseguido que un tribunal decida que el proceso no puede seguir, aunque la resolución que tal cosa dispuso no está firme. Pero firme la resolución o no, en un expediente judicial yace un documento panameño emitido de acuerdo con las leyes de Panamá, (como ha sido practicado y aceptado por todos los países civilizados), en el cual se hace constar algo que ameritó que se abriera un proceso penal contra gente muy prominente y conocida, pero que según un tribunal situado en Guadalupe debe quedar impune.Ronald Riveranoreply@blogger.com