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domingo, 21 de febrero de 2016

Una realidad desvirtuada y el ejercicio de los derechos según la Contraloría

Una noticia de un telenoticiero nacional, una periodista detallaba lo que denominó “las prioridades del nuevo ministro de Obras Públicas y Transportes”. Aparte de la ruta 32, y las carreteras a San Ramón y a San Carlos, la nota  señalaba también la necesidad de “hacer cumplir el contrato de concesión de la ruta 27, de manera que se abran los peajes cuando hay presas”.

Los usuarios de la ruta que vieron la noticia se deben haber llenado de optimismo. No mas esperas en horas pico para pasar los peajes. Con solo que el ministro “haga cumplir el contrato de concesión”, la concesionaria deberá abrir los peajes cada vez que haya congestión. El problema es que el contrato dice una cosa que es mucho mas compleja que lo que la periodista dio a entender en su poco fundamentada nota.

Lo cierto es que para llegar al punto en que el concesionario deba abrir los peajes para aligerar el tránsito, se debe efectuar un trámite que incluye el cumplimiento de un número de condiciones previas. Debe haberse registrado un tiempo de espera mayor a cinco minutos por estación por dos horas consecutivas en un mes calendario. Si esta condición se presentara, el concesionario tendrá que presentar un plan remedial en cinco días, plan que podría incluir la construcción de obras necesarias para aliviar la congestión, para  lo que contaría con 6 meses. Agotado este plazo, y si no se resuelve el problema, el concesionario tendría que abrir los peajes “hasta que la congestión desaparezca”, o sea, por periodos de tiempo relatvamente cortos.

Se puede discutir la justeza de este mecanismo, pero ese sería otro tema. Lo cierto es que la noticia sobre las prioridades del nuevo ministro, debe haber generado una expectativa. Y si las presas se mantienen, el nuevo jerarca no habrá demostrado la “voluntad política” para resolver el problema.
(Por cierto que la campaña electoral del 2014 giró alrededor de la falacia de que las cosas no sucedían por pura negligencia y/o falta de voluntad. Pero apenas unos meses después de asumir su cargo, el mismo presidente, quien aparentemente se creyó esta versión diluida de la realidad, hubo de admitir que no era lo mismo verla venir que bailar con ella).

Uno de los principales problemas en el debate público es esa constante simplificación de la realidad que recibimos diariamente en muchas informaciones. En este caso particular, no habría costado nada revisar el contrato de la concesión, con lo que pudo haberse complementado la nota, dimensionando correctamente lo que puede o no puede hacer el ministro.

Pero al presentar la realidad de esta manera parcial, se generan expectativas que al no ser cumplidas derivan en desánimo, y refuerza algunos prejuicios en contra de la política, representada en este caso por la inhabilidad de las instituciones de “hacer cumplir el contrato”.

No es que no haya razones para quejarse, pero al menos hagámoslo sobre la base de la comprensión integral de las circunstancias que rodean el complejísimo ejercicio del poder, y no de una realidad chapuceramente simplificada, construida por un ejercicio de comunicación poco riguroso, y reforzada por una demagogia política que eventualmente termina reventándole en la cara a quienes acuden a ella.

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La lógica que parece sustentar la noticia “Contraloría acosada por 100 demandas judiciales” es que los procesos que enfrenta a Contraloría no responden a un legítimo ejercicio de derechos constitucionales, sino a torcidos intentos para evadir responsabilidades.

Refuerza esta percepción la misma Contralora, cuando increíblemente dice que “…en su criterio, hay un abuso de los mecanismos que tienen los ciudadanos para defender sus derechos. Esas demandas no solo retrasan la aplicación de sanciones, sino que, en ocasiones, también pueden dejar en suspenso obras públicas. “Esta judicialización del control tiene desde razones legítimas, que son parte de un sano ejercicio en un Estado de derecho, hasta las que obedecen al intento de salvaguardar intereses particulares, lucrar con un litigio o hasta sangran a la hacienda pública”

Aparte de que uno no se explica una expresión como “hay un abuso de los mecanismos que tiene los ciudadanos para defender sus derechos”, la clasificación que hace la Contralora de las demandas con las que se “acosa” a la Contraloría no es de recibo. La justeza o no de las demandas le tocará dilucidarlo a los tribunales de justicia. Pero además, subyace en el razonamiento un sentido de inefabilidad en las actuaciones de la Contraloría, las que, aparentemente, están exentas de errores.

No es así, y los ciudadanos tienen derecho de acudir a los tribunales si se sienten afectados por alguna resolución de la CGR. Es posible que haya que racionalizar algunos procesos para limitar la judicialización de la acción pública, pero mientras no se hagan las reformas necesarias, no se debe deslegitimar el ejercicio de un derecho plenamente vigente. En la defensa de derechos particulares, por definición no puede haber “abusos”.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Excelente comentario, no es secreto que muchos periódistas no investigan los hechos antes de informar a la ciudadanía.

Anónimo dijo...

LLeva usted razón,don Roberto. Es un derecho consagrado en nuestra Constitución Política; y en el sentido común de la democracia. Una de las falencias de la CGR ha sido que en los últimos lustros no ha tenido la capacidad política, jurídica y sustantiva para hacer respetar sus resoluciones. A mis vestíbulos han llegado informaciones sobre la debilidad que tiene la CGR y que traduce en muchos casos, en impunidad.

Antonio Maklouf dijo...

El problema no es el ejercicio del derecho pues sería renunciar como dice Roberto a una garantía constitucional q nos permite defendernos de la administración y su posible abuso en el ejercicio del poder frente al administrado y que data de tiempos de Juan sin tierra y la promulgación de la Carta Magna . El problema está en la sabida lentitud de los órganos de justicia ya sea por la excesiva legalización de nuestro,sistema romano/germánico o la saturación de las oficinas jurisdiccionales lo cual se presta incluso a veces para ejercer el conocido terrorismo jurídico que es un abuso en el otro filo de la daga en este y otros campos. Pero este es un enano de otro cuento.