Don Roberto J. Gallardo , ministro de Planificación, tuvo la osadía de defender el uso solapado de millones de dólares donados al Estado, bajo el pretexto –inaceptable- de ser recursos privados ajenos a todo escrutinio. Incurrió en graves errores de derecho y moral. Y ofendió la dignidad de los funcionarios públicos. Tarjeta roja.
Sugirió (indirectamente) que los servidores públicos no son competentes para realizar tareas delicadas ni están a su altura. En su visión, no dan la talla. Por eso son mal pagados. Y prefiere contratar, bajo la mesa, otros “personajes” más doctos, sabidos y sabihondos y mejor pagados -mucho mejor- sin la incómoda fiscalización de la Contraloría. Yo no había visto mayor ofensa ni peor menosprecio al servidor público costarricense.
Don Roberto clama por seguir repartiendo consultorías bajo el predicado de que el derecho privado da mayor celeridad. Aunque fuera cierto, su pretensión debe ceder ante un principio del Derecho Público esencial: no dejar a la libre disposición del gobernante de turno los recursos públicos sin la debida inclusión presupuestaria ni la respectiva fiscalización. Él, evidentemente, lo ignora. Sólo le faltó proponer eliminar el trámite de licitaciones para abandonar las contrataciones del Estado al mero derecho mercantil. Imagínense el festín que armarían los zumbados de este mundo.
Sostener que las donaciones del BCIE y Taiwan (a quien primero le sacaron el dinero y después le patearon en el trasero) son privadas y los ministros pueden hacer de ellas lo que les venga en gana -desde contratar a funcionarios ya en planilla (para favorecerlos con sobresueldos), mensajeros, secretarias y cantantes (para amenizar las noches de don Oscar), hasta engrosar las ganancias de entidades vinculadas a algún ministro-, es ilegal e inmoral. Eso permitió desviar fondos donados para viviendas a consultorías de allegados políticos. Gallardo los defiende. Yo no. Me dan nauseas.
Prefiero ceñirme al criterio de la Procuraduría General de la República del 2005: “Se requiere que los fondos donados sean incorporados al presupuesto de la entidad correspondiente, a efecto de administrarlos con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales establecidas para la administración de fondos públicos. A partir de que los fondos donados ingresen al patrimonio del organismo público no pueden ser administrados por terceros, salvo una autorización expresa del ordenamiento”. Yo agrego que es lo más sano. Si trataron de que el BCIE los administrara directamente para evadirlo, sería una burda triquiñuela formal para violar el fondo de la ley. Y también merece tarjeta roja.
1 comentario:
No puedo más que estar de acuerdo con Jorge Guardia, que siempre lo he considerado un neoliberal inteligente y honesto, una combinación no muy frecuente.
Pareciera que el sunami de las consultorías y asesorías nos ha llegado solo la primer ola, pues aun se mantienen en una ignominiosa oscuridad la mayoría del destino de estos fondos y que más bien parecieran ser solo la punta del "iceberg" de todos los flujos financieros "espúreos" de la "cooperación internacional" proveniente de gobiernos "amigos".
Si no quieren que la "paz social" de Costa Rica termine por descomponerse, bien harían reconociendo decentemente que sus actos no solo son inmorales sino ilegales.
Tanto en el uso de la donación otorgada por el Gobierno de Taiwán al Gobierno de Costa Rica por US $2.5 millones; y en el de la "donación" hecha por el BCIE, igualmente, al Gobierno de la República por US $2 millones (dos millones de US dólares), necesitan cuando menos evaluarse con las siguientes normas del Ordenamiento Jurídico y por los motivos que en cada caso se señalan:
1.- Ambas donaciones al Gobierno de la República, debe reputarse como efectuadas a favor del Estado costarricense.
2.- Dichas donaciones son fondos públicos y por ser tales forman parte de la Hacienda Pública, a tenor de lo dispuesto en el transcrito artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3.- Contribuye a fortalecer el carácter público de las citadas donaciones hechas por el BCIE y el Gobierno de Taiwán, las siguientes normas transcritas anteriormente:
a) El artículo 8 de la Ley 8131, que expresamente indica que deben formar parte del presupuesto de la República, entre otros recursos, los provenientes de
DONACIONES;
b) Expresamente dispone el artículo 103 de la citada Ley No. 8131 que: “Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.
c) Las donaciones deben ingresar a la Caja única del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley No. 8131.
d) La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley No. 8422), califica como “fraude de ley” las actividades que realicen los funcionarios que “no se (sean) conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico”.
e) La citada Ley No. 8422 en su artículo 6, transcrito, dispone que los actos realizados con “fraude de ley” puede ser declarada en vía administrativa por la Contraloría General de la República.
f) La normativa citada anteriormente, establece prohibiciones a percibir compensaciones salariales, que deben ser analizadas, si alguno o algunos de los perceptores de las sumas erogadas por el BCIE, relacionadas con las citadas donaciones, incurrió en la prohibición dispuesta en el artículo 16 de la Ley No. 8422.
g) Igualmente la Contraloría debería determinar si en el caso de los pagos efectuados por el BCIE, a cargo de las citadas donaciones, se dieron las causales de responsabilidad administrativa, indicadas en el artículo 38 de la Ley No. 8422.
h) Y, finalmente, la Contraloría deberá determinar si al violarse el ordenamiento jurídico en disposiciones que afectan la Hacienda Pública, al haberse dispuesto de FONDOS PÚBLICOS, QUE DEBIERON INGRESAR A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y SER PRESUPUESTADOS MEDIANTE LEY DE LA REPÚBLICA, si procede denunciar al Ministerio Público la comisión del delito de fraude de ley en la función pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley No. 822.
Y en tanto: el artículo 58 de la citada Ley No. 8422, dispone que:
“Será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del artículo 5 de la presente Ley.
Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la disconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito”.
Son muchos otros elementos jurídicos que podrían citarse que muestran la flagrante violación de la normativa jurídica costarricense, sin contar las normas más fundamentales de la ética de la administración de la Cosa - Pública.
Estoy totalmente convencido que los costarricenses que aun guardamos altas reservas de digninidad, lucharemos hasta nuestro último aliento, para ver estas ordas de cacos de cuello blanco tras las rejas, pues en caso contrario hay que recordar que por menos Pepe Figueres levantó las armas en el 48 contra la cleptocarcia dominante.
Por eso se creó la Contraloría General de la República a partir de la fundación de la Segunda República, y si se le ha ocultado la información por parte de los más altos funcionarios de la administración pública de la nación costarricense, se muestra a todas luces que se ha violado la normativa jurídica costarricense con toda nocturnidad, alevosía y premeditación, por lo que son delitos punibles. Todo esto bien se podría pasar a la historia como el "Arias-Gate", así que espero que el presidente de la República costarricense llegue a tener la hidalguía que tuvo Nixon en EE.UU.
Atte.
RODOLFO-J.RODRIGUEZ-R.
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